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fecha de 28 de Julio del and anterior de iSoo, se me ha comunicado la Real Cédula del tenor
„ KL REY, 3x: Con motivo de haber fallecido en 8 de Mayo de 1796 Don Martin Julian de Gamarra,
l¿scríbano de Cámara de mi Real Audiencia de Lima, habiendo renunciado un mes antes el Oficio en primer
logar en su muger Doña Josefa Alvarez Ron, para que nombrara persona hábil que le sirviera con mi Real
confirmación-, y en segundo á Don Christobal Ruiloba 5 señaló inmediatamente la Viuda en uso de aquella facultad al Escribano publico Andres Valenciano, en quien concurrían todas las circunstancias necesarias para su
admisión; pero se opuso Ruiloba, fundado en que siendo la mugar inhábil para obtener la Escribanía, no surtía
efeéfco alguno el primer lugar de la renuncia, y éi como designado en segundo debía ser preferido, conservan*
dose únicamente á aquella e! derecho á la parte que correspondiese en el valor del Oficio según la calidad de
la renuncia, cuya opinion se autorizó por el Fiscal de la referida mi Real Audiencia de Lima, y providencias
de aquel Superior Gobierno, sin embargo de que la interesada reclamó alegando lo dispuesto en Cédula circular de 26 de Octubre de 176$, que permite las renuncias indeterminadas, en cuya clase pretendió dtbia,
correr la suya, Con testimonio de lo aguado sobre el particular se ocurrió á mi Consejo de las Indias, así
por la expresada Dona Josefa Alvarez Ron \ como por parte de Don Christobal Ruiloba, solicitando éste la
Real confirmación del Oficio, y aquella que como indeterminada se declarase válida la renuncia hecha en primer
lugar por su difunto marido. Visto y examinado todo en el propio mi Consejo pleno de las Indias, con presen*.
cu de vatios Expedientes promovidos con igual motivo, y de lo que en su razón expuso la Contaduría general
""y dixeron mis Fiscales} me hizo presente en Consulta de i# de Mayo próximo pasado su dictamen, y conformándome cor* él? he venido en declarar que las renuncias hechas en mugeres para que señalen persona hábil
que la acepte y sirva el Oficio en propiedad, y no cotnoTeniente ó Substituto son indeterminadas, y deben
aprobarse conforme i lo dispuesto en Ja citada Cédula circular de 26 de Odlubre de 1765 , pero con la precisa condición de que una vez designada la persona y aceptada por ella la renuncia en los términos prevenidos
por las Jueyes t no pueda variar la ranger su elección ó nombramiento, ni dexar de incurrirse en la caducidad ó
perdimiento del Oficio si.se falta á Jas formalidades y requisitos, por cuyo, defeéto se sujetan á aquella pena
otras ocurrencias de que hablan las propias Leyes no derogadas, como la nueve del tit. 21 lib, 8, Igualmente
he venido en derogar la l^ty diez del mismo título y libro, declarando por regla general la de que sean válidas jas renuncias hechas en menores, quando no les obste otro impedimento que el de la falta de edad, y que el
renunciante ó en su defeéio el Tutor ó Curador del menor nombren persona idónea que sirve en el ínterin el
Oficio,, y aprobada por el respetivo Gobierno se dé cuenta á dicho mi Consejo como en los demás casos, para
que en éste se añada e! moderado servicio pecuniario que deba hacerse por la facultad de servir por Substituto
i mas de la parte correspondiente á mi Real Hacienda, que según la calidad de la renuncia ha de satisfacerse
del mismo modo que en qualquiera otra. En su conseqüencía ordeno y mando á los Virreyes, Presidentes y
Audiencias de los expresados mis Rey nos de las Indias é Islas Filipinas, que enterados de la referida mi Real
resolución,, h guarden y cumplan, y hagan guardar y cumplir puntual y efectivamente en lo succesivo, comunicándola i este fin i los Gobernadores é Intendentes de sus respetivos distritos, y demás Personas á quienes
corresponda su observancia, por ser así mi voluntad, y que de la presente se tome razón en la referida Conta-_
doria general de dicho mi Consejo- w ' . '
> Y para qus lleguen á noticia de todos la Soberanas declaraciones que comprehende, mando se publique por
Bando en esta Capital y en las demás Ciudades, Villas y Lugares del distrito de este Virreynato, á cuyo fin se
remitirán ios correspondientes exemplares á ios Tribunales, Gefes y Ministros á quienes toque su inteligencia
y ob&ervancla* Dado en México i^, de Mayo de 180%.
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?. Felix Berenguer de Marquinq^
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Por mandado de S. Exá
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