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Cedula Real. El Rey resuelve que en Causas de delito de leonocinio no pierdan su fuero los Militares hasta que, probado por su Jurisdiccion tan feo delito, declare esta ser caso de desafuero; lo que verificado, entregara los Reos con los Autos a la Jurisdiccion Ordinaria para que proceda contra ellos. : Bando del Virrey Don Joseph Miguel de Azanza
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OR el Señor Don Joseph Antonio de JKorja,
Secretario del Supremo Consejo de Guerra, se me
ha comunicado de acuerdo de este Tribunal la Real
Cédula que sigue:
«EL REY.rzHabiéndose sucitado competencia
entre el Ministro principal de Marina de la Isla dé
Mallorca y aquella Real Audiencia, sobre el conoci-
miento en el delito de lenocinio, fundándose la Jurisdicción ordinaria en mi Real Cédula de 13 de
Junio de 1788, y la de Marina en mi Real Decreto
de 9 de Febrero de 17 9 3 ^ me ha propuesto mi Consejo de Guerra el medio de conciliar una y otra dis-
posición sin perjuicio del íliero Militar, y de los fines
á que se dirigió la citada resolución de 13 de Junio; y conformándome con su parecer, he resuelto que en estas Causas no pierdan su fuero los Militares hasta que probado por su Jurisdicción tan
feo delito, declare ésta ser caso de desafuero; lo que
así verificado, entregará ios reos con los Autos á la Ju-
risdiccion ordinaria para que proceda contra ellos
libremente y conforme á Derecho: que con arreglo
á ésta mí Real resolución se determinen las Causas
que han dado motivo á la expresada competencia: y
para que todo tenga el mas puntual y debido efecl:%
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