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ik3icndo la independencia igualmcnte benefica a todos los habitarS Wn\o, h jus
ticia, ia razon y ei interes individual, esfjfeeu que topics eontrihuyalMrsii com<mcion con
proporcion a sus facultades sin cxepcion de persona alguna eclesiaVf!^! ni secular. En una.
empresa tan gra.ndios-a, y que necesariameritt' ckce tener uuos rcMikados feiiees, tan in-
teresado respectivamente es el miilonario, como el artesano y ei jornaiero, y per eso
ninguno sea quien lucre debe ser execptuado de. cooperar todo lo jpQ^ible de su parte. El
soldado siempre sujeto a incotnodidaties, c&rencias y peligros, no puede dedicarse a buscar.
su sustento sin fakar a su debcr y a su objeto, y es jusro que ei que vjve sin tanto afan aC&jl—
diendo solo a su negocio personal, a su labor, 6 su taller, alargue con una mano franca el
pan que ha de alimentar al que a costa de su sangre y de su vida sosiiene su caudal, su
reposo y los bienes de que goza al abrigo de su casa. En una palabra, el esrado no puede
subsistir sin el ejercito} pero ni el ejercito puede permanecer si no le mantiene cj estado. El
de las tres garamias que tengo el honor de inandar y que pronto, Ciudadanos, os va a
poner en posesion dc una fciicidad efectiva y real, xjUe hasta ahora no' habcis vis/to sino
en sqmbras, ha estado abimdantenvente socorrido y atendido, y aun tengo rodiyia eauda-.
les con que contar; pero no permitiendo las •circum.taneias presenter sisremaf el giro de ha-
cienda pubiica, para emplear todos sus rendimieittos en tan.importance cicM.ino sin gravamen
de los pueblos, para queen ningun caso falren los recursos, mientras se insraia ei Congreso
Nacional, he deliverado y resuelto for mar un fondo con !os donativos espoataneos con
que cada uno quiera contribuir, tanto para una solo vez, como measuaimente por el pre-^
ciso termino de seis meses, en la disposicion que presenta el regiamenro sigr.ienre.
i Todos los vecinos eclesiavticos, seculares y regifiares cle las ciudades, pueblos y ran-
cherias, daran lo que1 quieran por una sola vez, y se hara'n por si la asignacion mensal coti
proporcion a su caudal y a su posibie de cada uno.
2. Los artesanos de todas elates hara'n lo mismo respectivamente.
3. Los jornaleros grandes daran dos reales, y los chicos un real cada mes.
4. A todos los que no se apuntaren con aigo, no queriendo contribuir al bien general,
se les impondrd una contribucion forzosa por el Ayuntamiento 6 juez respectivo con cono-
cimiento de causa por el rermino de un ano.
£1 cobro inmediato de los vecinos y artesanos se hara en las poblaciones por el regidor.
que comisionare el Ayuntamiento: y el de los jorn^eros por todo dueho de labor que tenga peones al tiempo dc hacer los pagamentns o rayas semanarias, quienes entregaran el &i->
nero que juntaren, a los cabezas deranchos de su residencia: estos ai hacendero 6 admi-
nlstrador respectivo, y estos ultimamente al mismo regidor comisionado.
El regidor entregara' por entero el dinero cole-Qtado ai resorero del Ayuntamiento, cuya corporation sera responsabie en todo evento de cualquiera faka 6 quiebra, qnedando
sujeto a dar cuenta cada dia ultimo de mes al Gefe politico de su rcspectiva provincia por un
estado citcunstanciado.
En donde no hubiere Ayuntamiento, hara sus veces bajo de la misma responsabilidad el
subdelegado 6 encargado de justicia, ylos enteros a faka de tesorero, los hara al receptor
de aicabalas, y este ai regidor comisionado del Ayuntamiento mas inmediato.
Para evitarrodo fraucie y ocuitacion de parte de los colectores (lo que no es de es'pe^
rarse) de estos donativos, los duenos de labor presentaran iistas de sus peones, a los catenas de rancho: estos a los hacenderos 6 administradores, y estos a los regidcres comisiona-
dos 6 encargados de justicia.
Los legidores comisionados, y los justicias publicaran cada mes una lista individual de
todos los contfibuyentes con expresion de la cantidadYou que cada uno ha contribuido,
fija'ndola en la plaza, 6 paraje mas publico, a fin de que todos puedan leeria, y enterarse si
esta fiel y legalmente hecha la manifestacion de lo eolectado.
Estos caudales eurraran a tesoreria sin descuento alguno de aplicaciones, sueldos de per-
• soneros, escribientes, papel ni otro gasto alguno, porque todos los que intervengan deben ser-
vir graeiosamente.
La tesoreria del ejercito publicara cada tres meses un estado impreso en que se pondra de
manifesto ai publico la inversion de estos caudales.
Cuartel general de Puebla 7 dc Agosto de 1821. Alio primero de nuestra Independencia.
Imprenta del Gubierno Imperial.
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