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Pacheco de Padilla Horcasitas y Aguayo, Conde de Revilla Gigedo,
Baron y Senor territorial de las Villas y Baronias de Benillova y Ri-
vajTOja, Caballero Comendador de Pena de Martos en la Orden de
CMatrava, Gentil Hombre de Camara de S. M. con exercicio, Tenien-
te general de sus Reales Exercitos, Virrey, Gobernador y Capitan ge-
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rieral de Nueva Espana, Presidente de su Real Aodiencia.Saperinten-
dente general Subdelegado de la Real Hacieod?
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residente de su Real
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Ramo del Tabaco, Juez Conservador de este,
Junta, y Subdelegado general de Correos en el mismo Reyno.
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NHELANDO siempre el paternal amor de nuestro Soberano por el bien de sus
amados Vasallos, se digno expedir para todos los Reynos de las Indias e Islas
Filipinas la Real Cedula del tenor siguiente:
„ EL REY. — Para facilitar y abreviar el despacho de los negocios, y evi-
tar en lo posible a mis amados Vasallos los perjuicios que sufren con la dila-
cion: He resuelto por ml Real Decreto de veinte y nueve de Marzo proximo
„ pasado reducir los dias Feriados a las Fiestas que la Iglesia celebra como de
„ precepto, aunque solo sea de oir Misa: a-las.de la Virgen nuestra Senora con la advocation del
„ Carmen, los Angeles y ei Pilar, en los dias.diez y seis de Julio, dos de Agosto y doce de Odo-
„ bref y a las vacaciones de Resurreccion desde el Domingo de Ramos hasta el Martes de Pasqua *
„ de Navidad desde el veinte y cinco de Diciembre hasta el primero de Enero siguiente; y de St-
„ nestolendas hasta el Miercoles de Ceniza inclusive: excluvendose todos Jos demas dras en aue con
„ nombre de Feriados 6 Fiestas de Consejo cesaba el despacho de los negocios, aunque semi aquellos
9, en que celebran los Consejos y Tribunales alguna fiesta, pees lo deberan praclicar despues de las
„ horas de Tribunal, aunque sea anticipando su entrada y salida^ cuya Real resolucion he tenido a
„ bien eomunicar ami Consejo de ias Indias por Real Orden de treinta y uno del mismo mes de Mar-
„ zo, a fin de que tenga puntual y debido cumplimiento por el propio Tribunal y Oficinas de su de-
„ pendencia, comunicandolo a los Tribunales de.Justicia.de ambas Americas e Islas Filipinas para su
„ observancia y la de las Oficinas dependientes de ellos. En cuya consequencia ordeno y manao a mis
„ Virreyes, Presidentes, Regentes y Oydores de misx Reales Audiencias, a los Intendentes y Go-
„ bernadores de aquellos Reynos observen y eumplan puntualmente el contenido de la referida mi
„ Real determinacion. Fecha en Aranjuez a dos de Mayo de mil setecientos ochenta y nueve. — YO
„ EL REY. n Por mandado del Rey nuestro Senor. Antonio Ventura de Taranco.zz Seflalada con tres
„ rubricas. „
Y para que llegue a noticia de todos, he mandado se publique por Bando en esta Capital y de-
mas Ciudades, Villas y Lugares del Reyno, y que se comunique a todos los Tribunales, Jueces y Jus-
ticias a quienes pertenezca su inteligencia y observancia: en ei concepto de que he declarado en quan-
to a Oficinas de Real Hacienda, que deben observar rigorosamente en ei particular lo prevenido en
la Ordenanza expedida en 4 de Diciembre de 1786 para el establecimiento de Iptc^encias. Dado
en Mexico a 17 de Noviembre de 1 p&o. ^
El Conde de Revilla Gigedo.
Por mandado de S. Exi
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