To link to the entire object, paste this link in email, IM or document
To embed the entire object, paste this HTML in website
To link to this page, paste this link in email, IM or document
To embed this page, paste this HTML in website
Prevencion: Los Jueces Ordinarios en los casos que deben conocer de las causas de los Dependientes de las Rentas de los Ramos de alcabalas y Pulques que tienen expedita su Jurisdiccion civil y criminal en dichos Individuos, no siendo las causas que cometan in oficio oficiando, no pueden procer a el aresto o captura de dichos Dependientes sin dar primero aviso a su inmediato Jefe, para que pueda poner interinamente en su lugar otro Sujeto que haga el servicio : Circular al Corregidor de Cuyoacan.
)
*-=a«k
•
c
3\K
i
Eniendo resuelto en Decreto de 16. de este
mes, conforme con lo pedido por el Senor Fi:,cd, y a
consequencia de lo representado por la D/reccion General de los Ramos de Alcavalas y Pulques, que los
Jueces Ordinarios en los casos que deben conocer de
las causas de los Dependientes de dichas Rentas, res-
pe&o a que conforme a la Real Cedula de 19. deSep-
tiembre de 64., y a lo resuelto por este Superior Go-
vierno en 14. de Agosto de 68. tienen exp^dita suju-
risdicion civil y criminal en dichos Individuos,:\o sien-
do las causas que cometan in oiicio oficiando, no pue-
dan proceder a el arresto 6 captura de dichos Dependientes sin dar primero aviso a su inmediato Gefe, para que pueda poner interinariamente en su lugar otro
Sugeto que haga el servicio: lo prevengo a V. para
que quedando en esta inteligencia cumpla con el efe£to
de estaResolucion en los casos que ocurrran;en el concep-
to,de que siendo los crimenes de considerable gravedad,y
que se tenia la fuga del Reo, debe V. cuidar de dar el citado aviso sin demora, y de usar de las pre^auciones que
se necesiten a que no se frustre la prision,como que queda
V. responsable a las penas prevenidas por derecho al que
impide el casrigo que merezca aquel Individuo; y del
recibo de esta Orden me dara V. el aviso correspondiente.
Dios guarde a V. muchos anos. Mexico 19.
de Diciembre de 178o.
C
z
z
'iTX%ey7.
9
U uoacay
Martin de Mayprga
^7M*
y
yy,
XyX
fX
y
^0^"
rtfanX*"'*"