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ias crecidas deudas que ha contraido el Real Erario para
mantener la guerra ultima con la Nacion Francesa , y los
ejicaces deseos de S. M. de extinguirlas por quantos medios
y arbitrios sean posibles, sin imponer nuevos gravdmenes d sus
amados vasallos, han movido su Real dnimo d aplicar, por el
tiempo que sea su voluntad, los productos del Indulto Apos-
tolico quadragesimal en sus Dominios de Indias al beneficioso,
util y universal objeto de extincion de Vales Reales , creados
en la mayor parte para sostener dicha guerra , en que inte-
resaba el comun de vasallos de esos y estos Dominios, la Religion Catolica, el honor de las armas , y la defensa de la
Nacion Espanola : encargdndome S. M. la execucion y cumplimiento de esta su Real resolucion; y que concluido cada
bienio, de cuenta de lo que en el hubiere producido dicha gracia
para su soberana noticia.
Con el Jin de que esto tenga el mas puntual y pronto efee-
to , ha determinado tambien S. M. que los Senores Vireyes y
Xefes de Real Hacienda de esos Dominios cuiden de que se
administren y recauden los productos de dicho Indulto del mis-
l mo modo , y baxo las reglas establecidas para los de la
Bula de la Santa Cruzada r aunque llevando cuenta separa-
da de aquellos, y con la obligacion de dar d los Comisarios
Subdelegados de Cruzada un estado con razon puntual de
los Sumarios, que con distincion de clases, se han expedida
en cada bienio, para que remit iendomelo me sirva de gobierno
en el numero de los que deban imprimirse y remitirse en lo
sucesivo a cada Diocesi, y pueda dar d S. M. la noticia que
se me ha encargado de lo que de este ramo quedare liquido
en cada bienio.
En el supuesto de que la mencionada gracia de Indulto se
extendio y empezo en esos Dominios el bienio- de 1794 y or,
y que sus productos deben existir en las Caxas Reales en calidad de depdsito; para que no se retarde su aplicacion al objeto insinuado tanto tiempo como seria necesario si se hubiese
de esperar d que todos los Tesoreros Diocesanos remitiesen a
estos Dominios sus cuentas , segun est aba mandado : ha re-
suelto igualmente S. M. que los referidos Sefior es Vireyes y Xe-