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SECRETARIA
DE HACIENDA.
Seceion l.a
JtLil Exmo, $r.' Presidente interino de la Republica Mexicana se .ha servM^
dirigirme el decreto que sigue.
„E1 Presidente interino de la Repflblica Mexicana, a los habitantes
de ella, sabed: Que el Congreso general ha decretado lo siguiente.
l.° ,,Se dqstina el quince por ciento de cuanto produzcan las Aduanas
maritimas, para el pago de todas las <3rdenes expedidas por el Gobierno,
a resultas de prestamos y coniratos, y para el de los vales llamados de
amortizacion que cre6 la ley de dos de Marzo del ano pr6ximo pasado.
2.° Los tenedores de esos creditos, nombraran en esta Capital, un apoderado que perciba el mencionado fondo, y lo vaya prorateando con igual*
dad entre los interesados, cada y cuando convengan.
3.° Los mismos, presentaran dentro de dos meses a la Tesoreria general, todas sus ordenes y vales de amortizacion, para que se tome razon, y
se liquide el total importe. n ,
,.. 4.-° Los causantes de derechos en las Aduanas maritimas, exhibiran el
Quince por ciento de su total adeudo, en una libranza a su cargo 6 de la
casa que designen, y a favor del apoderado de los acreedores, la que deberan garantizar sus fiadores, y debera contener la expresion de que sera
bien pagada por el recibo de dicho apoderado y el visto bueno del ministro mas
antiguo de la Tesoreria general. El resto del adeudo lo exhibiran precisa-
mente en numerario.
5.° Las libranzas de que habia el articulo anterior, seran remitidas & log
Ministros de la Tesoreria general, a fin de que tomen razon de ellas, se
ponga el visto bueno, las entreguen al apoderado de los acreedores para
que las cobre, y recojan de el el correspondiente recibo.
6.° Los administradores de Aduanas maritimas, al hacer la remision de
libranzas prevenida en el articulo anterior, avisaran oficialmente al apoderado de los tenedores de 6rdenes, para su gobierno.
7.° Los administradores de Aduanas maritimas, dentro de los veinticin-^
co dias siguientes al de la descarga de cada buque, expediran letras de
cambio k cargo de los causantes 6 casas que ellos designen, y a favor de
los ministros de la Tesoreria general, pagaderas a los plazos correspondientes, aceptadas por los libratarios, y garantizadas por sus fiadores. Estas letras seran por el importe del ochenta y cinco por ciento del total adeudo,
sin otra deduccion que la de lo necesario para gastos de administracion, y
demas atenciones de las Aduanas, prevenidas por las leyes u ordenes del
Gobierno. Dichas letras seran remitidas a la Tesoreria general, a no ser
que quiera descontarlas el mismo causante, en cuyo caso las cobrara el
administrator, arreglandose en todo a las prevenciones que le diere el Gobierno sobre esto.
8.° El Gobierno podra beneficiar las letras de que habia el anterior articulo, solamente dentro de los tres meses siguientes a la pubiieacion de
esta ley, y sin exceder la cuota que se fij6 en la de veintiuno de Noviembre de mil ochocientos treinta y cinco.
9.° Desde la pubiieacion de esta ley, en cada parage, no se volvera k
recibir en las Aduanas maritimas, en pago de adeudos, ninguna orden, vale
6 papel de otra cualquiera clase, sea cual fuere su nnturaleza y procedencia; y se renueva la prohibicion de admitir compensation ninguna de creditos activos por pasivos.
10. En las Aduanas terrestres, de frontera 6 interiores, y en todas la«
otras oficinas recaudadoras de la Nacion, aol© se adtmitir4 el quipce por
Object Description
| Title | Vallejo Treasury Department Section 1 (Mexico City), 1836 January 20 |
| Description | Spanish Language Manuscripts: Vallejo Treasury Department Section 1 (Mexico City), 1836 January 20. |
| Collection | John Peace Collection |
| Date-Original | 1836 |
| Local Subject |
Mexico/Mexican History Texas History |
| Publisher | University of Texas at San Antonio |
| Source | John Peace Collection, University of Texas at San Antonio Libraries, MS 296, Box 4, Folder 2. |
| Finding Aid | http://www.lib.utexas.edu/taro/utsa/00169/utsa-00169.html |
| Rights | http://lib.utsa.edu/planning-a-visit/photocopy-and-reproduction-services/copyright-compliance/ |
| Contributing Publisher | The creation of this digital content has been made possible through a grant from the Nathalie and Gladys Dalkowitz Charitable Trust. |
| Type | Text |
| Format | jpeg |
