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iL.Ji vice gobernador del Estado de Coahuila y Tejas, en ejercieio
del Supremo Poder ejecutivo a todos sus habitantes sabed: que
el congreso del mi$rn> Eitaio hi d>creiah lo siguiente
„E1 congreso constitutional del Estado libre, independiente
y soberano de Coahuila y Tejas, decreta.
Art. 1, ° Se autoriza al gobierno para que solicite empre-
sarios que habiliten de norias 6 estanques el camino que por ei
bolson va a Chihuahua, en la parte que pertenese al Estado.
Art. 2, ° Las norias 6 estanques se construiran en los
parajes nombrados el Caerbo, Jab alines 9 Palo bianco, y puerto dc
San Jose-
Art. 3. ° Por cada uno de los estanques 6 norias que en
los lugares iadicados se'construyan, se agraeiara a los empre-
sarios, con de uno a seis eitios de tierra. gratis, en los mismos
parages, quedanJo los establecimientos de su cuenta.
Art. 4. ° Si alguno de los puntos desiguados pertenece
a propiedad particular, se pondra por el gobireno al due no, un
termino moderado y perentorio, para que dentro de el, lo pro-
bea de agua; y si no cum pie se entiende lo ha renunciado y
se le repondra un terreno igual de los baldios de este departamento.
Lo tendra entendido el vice-gobernador del Estado para su
cumplimiento haciendolo imprimir, publicar, y circular.^aJJionUiw
Ehxonio, presidente.^* Marcial Borrego, diputado secretario.
sxJuan Francisco de Lombraria, diputado secretario."
Por tanto, mando se imprima, publique, circule, y se \e dk
el debido Gumplirnie.vto. D&lo en la ciudad de Monclova a %
de mayo de 1833,
Juan Martin de Veramendi
Santiago del Valh
Secretario. /
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