Aobierne Suprem© del Estado libre DE COAHUILA Y TEJAS. U Gobernador del Estado de Coahuila y Tejas^, -A todos sus habitantes sabed: que el congreso del mismo Esta-* lie, h& decretado lo siguiente. „E1 congreso constitucional del Estado libre independiente J soberano de Coahuila, y Tejas; ha tenido a bien decretar. Art. 1*° La cuenta de oficina, de gastos erogados en la del supremo tribunal de justicia desde su instalacion hasta la fecha, se pasara dentro del termino de un mes al gobierno, con sus respectivos docurnentos, para que a la mayor brevedad corra los tramites que designa la parte 6. rt del art, 127 dela constitucion. Art. 2, ° En lo subsecivo se practicara al fin de cada files la indicada operacion, obserbandose las mismas reglas es* tablecidas para la secretaria del gobierno. Art. 3.° Se hace estenciva la disposicion anterior, a la secretaria del consejo. Lo tendra entendido el Gobernador constitucional del Estado, para su cumplimiento, haciendolo imprimir, publicar y circular.=Marcial Borrego, Presidente.=Jtta7i Franeisc* de hombrana, Diputado Secretario Suplente,=/ose Ygnacio Cadena Falcon Diputado Secretario./' Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le de al debido cumplimiento. Dado en la Ciudad Capital de Monclova & 31 de Enero de 1834. Brmcisco Vidaurri y Viilasmor* Imi Miguel Fa!ce0 Starataria*