SECRETARIA
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Seceion 3.a —Mesa.
i\ Exmo. Sr. Presidente interino de la Republica Mexicana se ha servido dirigirme el decreto que sigue.
„E1 Presidente interino de la Republica Mexicana, a los habitantes
de ella, sabed: que el Congreso general ha decretado lo siguiente.
„Se faculta al Gobierno para que mientras dure la guerra con los re-
beldes de Tejas, permita a los buques mercantes mexicanos el que se ar-
men en su propia defensa, dictandose por el mismo Gobierno las medidas
convenientes para que no se haga abuso de este permiso.—Jose Rafael Ber-
ruecos, presidente.—Jose R. Malo, secretario.—Jose Rafael de Olaguibel, secretario."
Por tanto, mando se imprima, publique, circule, y se le de el debido cumplimiento. Palacio del Gobierno nacional en Mexico a 3 de Febrero de 1836.—Miguel Barragan.—A D. Jose Maria Tornel"
Y para que el antecedente decreto tenga su debido cumplimiento, ha
resuelto el Exmo. Sr. Presidente interino que se observen las prevenciones
siguientes.
l.a Todo dueiio de buque mercante Nacional que pretenda armarlo para
el caso prevenido, ocurrira al capitan de puerto expresando el armamento que
solicite poner en su buque y la gente con que proyecte armarlo. El capitan
de puerto hara que el dueno otorgue fianzas por valor de tres mil pesos del
buen uso que ha de hacerse del permiso conforme a la ordenanza de cor-
so de 20 de Junio de 1801.
2.a El capitan de puerto dirigira la solicitud al Supremo Gobierno con el
correspondiente informe para que se expida la patente.
3.a El Juez de Distrito a }ue pertenezca el puerto a donde vaya destinado el buque Nacional, 6 a donde se viere necesitado a arribar, conocera
de todos los casos que ocurran de resultas de este permiso, conforme a la
expresada ordenanza de corso y leyes vigentes.
4.a Si fuere puerto extrangero el del destino de la embarcacion Nacional atacada, podra marinar su presa y remitirla al conocimiento del Juzgado de Distrito que mejor convenga a los interesados del expresado buque Nacional.
5.a Los capitanes de buques mercantes armados en virtud de esta disposicion, estan obligados a respetar el pavellon de las naciones amigas y
neutrales, y son personalmente responsables de cualquier atentado que cometan
en este punto.
Y lo comunico a V. para su- inteligencia y fines consiguientes.
Dios y libertad. Mexico Febrero 3 de 1836.
sAorneA.--