4SofeIerao Supremo
del Estado libre
DE COAHUILA Y TEJAS.
E,
U Gobernador del Estado de Coahuila y Tejas
& todos sus habitantes sabed; que el congreso del mismo Estado, ha decretado lo siguiente.
„E1 congreso constitucional del Estado libre independiente
y soberano de Coahuila, y Tejas; ha tenido a bien decretar.
Art. 1.° Se establece una municipalidad en Matagorda
cuya jurisdicion se comprende desde donde desemboca el arroyo Carriso en ei seno mejicano, subiendo hasta intersecar el lin-
dero septentrional de la municipalidad de Austin, y de alii aj
Poniente hasta el rio de la Vaca bajando esta hasta su emboca-
dura y siguiendo la costa acia al Oriente hasta el punto donde
dio principio.
Art. 2. ° A este efecto el alcalde de la vdla de Austin
pasara a dicha poblacion para presidir las juntas electorales del
nuevo ayuntamiento segun las leyes.
Art. 3. ° Se establecera iambien otro ayuntamiento en San
Agustin sobre el airoyo de los Ais: los limites de su jurisdici-
cm7~se~^prTnlji^^ en^la~~ol}slm^ chico de
la Vaca donde confluye con el rio de Sabinas, pasando linea
recta hasta la de&embocadura del mencionado arroyo de los Ais,
subiendo con el rio Atoyaque hasta su cabesera principal; y to-
mando de aqui el rumbo acia el Norte hasta llegar al rio de Sabinas, descendera con dicho rio hasta el punto donde comenz6.
Lo tendra entendido el Gobernador constitucional del
Estado, para su cumplimiento, haciendolo imprimir, publicar
y circular.= Rafael de la Fuente, Presidente.=Jose Ygnacio Ca-
dena Falcon, Diputado Secretaries JW Jesus Grande, Diputado
Secretario.n
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le de
el debido cumplimiento. Dado en la Ciudad de Monclova
a 6 de Marzo de 1834.
Francisco Vidaurri
y Villasenor,
Josi Miguel Falcm*
Secretario,