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Gobierno- Supremo-
del Estado libre
DE COAHUILA ¥ TEJAS.
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H Gobernador del Estado de Coahuila y Tejas, a todos sus hahitan*
'ies sabed: que el congreso del mismo Estado ha decretado lo que sigue.
El congreso constitucional del Estado libre independiente y soberano de
Coahuila y Tejas, usando de la facultad que le concede el articulo 8. ° de
la constitucion, ha tenido a bien dccretar lo siguiente.
Art. 1. ° Para el gobierno politico, se divide el territorio del Estado eu
siete departarnentos 6 partidos que seran, Bejar, Brazos, Guerrero, Manclova,
Nacogdoches, Parras y Saltillo.
Art. 2, ° En la seceion oonocida con el nombre de Coahuila, seran los
limites, y cabezeras de cada uno, los mismos que tenian antes.
Art. 3. ° La linea divisoria entre los de Bejar, y Brazos comenzara en
la desembocadura del Rio de la Baca, y subiendo el espresado Eio hasta el
limite meridional de la que fue colonia de Gren de Wite: dejando el Rio sigue el referido limite hacia el Occidente hasta pasar el Rio de Guadalupe: volvien-
•do hacia el Norueste sigue el limite occidental de la citada colonia hasta el camino
que pasa de Bejar a Nacogdoches, y tomando desde este punto el rumbo al Norte
se remata en ei Rio Rojo de Natchitoches. Su cabezera sera la villa de $an
Felipe.
Art. 4. ° Los limites del departamento de Nacogdoches seran los mismos sena-
'lados por el decreto de 31 de enero de 1831 y la villa de su nombre es la
cabezera.
Art. 5. ° En cada uno de los departarnentos habra un gefe de policia con el
caracter y atribuciones que la constitucion y leyes sersalan a los funcionarios de
esta clase.
Art, 6.° Al recibo de este decreto se procedera con arreglo a la constitucion, al nombramiento de estos gefes donde no los haya establecidos, y los
que fueren nombrados duraran en sus funciones hasta el 1. ° de mayo de
835 en que debe hacerse la renovacion general.
Art. 7.° En el mismo ano y en los cuatrienios siguientes recordarae!
gobierno desde el mes de enero, a. los ayuntamientos ecepto los que pertene-
cen al departamento de ia capital, la obligacion que tienen de iemitir los in-
fonues de que habia el articulo 147 de la constitucion, a fin de que oportunamente se propongan las ternas porel consejo, y se hagan los ncmbrarni-
entos de dichos gefes por el gobernador, que hade funcionar en el mismo
tiempo que ellos.
Art. 8,° El sueldo.de estos funcionarics, sera el de ochocientos pesos anuales que se les pagaran por mejsadas vencidas, eemprendiendo esta disposicion al de la capital, cuando por fall a del vice-gobernador ejersa la gefa-
tura de policia el substitute de que babia el articulo 116 de la constitucion
a menos de que el nombramiento recaiga en un empleado de mayor sueldo,
en cuyo caso se estara a lo dispuesto por las leyes.
Art. 9, ° No se hara novedad en cuanto a la dotacion y planta de las
oficinas del gobierno politico en la capital, y departarnentos del Saltillo y Par-
las, y se abonaran cuatrocientos pesos anuales a cada uno de los gefes de
Tejas, y doscientos al de Guerrero, para todo gasto de despacho.
Art, 10. En Tejas se nombrara un diputado propietario, y un suplente
en cada departamento para el congreso de] Estado, comensando esta disposicion a tener su efecto desde las primeras elecciones que se hagan para la
renovacion del actual.
Art. 11. Son idiomas legales en Tejas el easteilaiio y el ingles: de am*
Object Description
| Title | Decrees concerning various subjects (Monclova), 1834 |
| Description | Spanish Language Manuscripts: Decrees concerning various subjects (Monclova), 1834. |
| Collection | John Peace Collection |
| Date-Original | 1834 |
| Local Subject |
Mexico/Mexican History Texas History |
| Publisher | University of Texas at San Antonio |
| Source | John Peace Collection, University of Texas at San Antonio Libraries, MS 296, Box 3 Folder 27. |
| Finding Aid | http://www.lib.utexas.edu/taro/utsa/00169/utsa-00169.html |
| Rights | http://lib.utsa.edu/planning-a-visit/photocopy-and-reproduction-services/copyright-compliance/ |
| Contributing Publisher | The creation of this digital content has been made possible through a grant from the Nathalie and Gladys Dalkowitz Charitable Trust. |
| Type | Text |
| Format | jpeg |