SECRETARIA
DE
GUERRA V MARINA.
Seeeion Central—Mesa La
Jtiil Exmo. Sr. Presidente interino de la Republica Mexicana se ha ser*
vido dirigirme el decreto que sigue.
„E1 Presidente interino de la Republica Mexicana, a los habitantes
de ella, sabed: que el Congreso general ha decretado lo siguiente.
Art. 1.° „A los prisioneros hechos en la guerra de Tejas a la fecha de la
pubiieacion de este decreto, que hubieren incurrido en la pena capital segun
las leyes, se indulta de ella, aunque hayan sido aprehendidos con las armas en
la mano.
2.° La misma gracia se dispensara a los que voluntariamente se pongan
a disposicion del Gobierno, en el termino y modo que el mismo acordare.
3.° Se exceptuan de la grasia, en todo caso, los motores principales de la
revolucion: los que hubieren compuesto el llamado Consejo general de Tejas:
los que hayan fungido de Gobernador y Vice, intrusos: los que hayan sido
aprehendidos mandando cualquier fuerza armada de mar 6 tierra, y los que
hayan cometido algun frio asesinato.
Quedan tambien exceptuados del indulto los que no se pusieren a disposicion del Gobierno en el termino preciso que el mismo sefiale, conforme al
art. 2°.; ni valdra la gracia en el caso de reinsidencia a los que la obtuvie-
ren por esta ley.
4.° La pena capital de que se indulta a los comprendidos en los articulos 1.° y 2.°, se conmutara en la de destierro perpetuo de la Republica
k los que se hubieren intfroducido contra lo prevenido en el art. 11 de la
ley de 6 de Abril de 1830. Los demas podran elegir la misma pena, 6 la
de confinamiento por diez anos a los puntos interiores que designe el Gobierno, distantes por lo menos sesenta leguas de las costas y lugares fronterizos,
5Q. A los colonos legalmente introducidos que comprendiere el art. 2.°
y eligieren el confinamiento a lo interior de la Republica en uso de la libertad que les deja el articulo anterior, podra el Gobierno disminuirles el tiempo, atendidas la mayor 6 menor parte que hubieren tornado en la guerra y
la importancia de su presentacion, sin que la diminucion pase de cuatro anos.
*—Luis de Portugal, presidente.—Jose R. Malo, secretario.—Rafael de Mon-
talvo, secretario."
Por tanto, mando se imprima, publique, circule, y se le de el debido cumplimiento. Palacio del Gobierno nacional en Mexico a 14 de Abril
de 1836.— Jose Justo Corro.—A D. Jose Maria Tornel."