SECRETARIA
BE HACIENDA.
Seceion ±.*
JCLdl Exmo. Sr. Prosidente interino de la Reptiblica Mexicana se ha servido dirigir a esta Secretaria el decreto que sigue.
„E1 Presidente interino de la Republica Mexicana, a los habitantes
de ella, sabed: Que el Congreso general ha decretado id siguiente.
1°. Durante la guerra con los sublevados de Tejas, se permitara 3a in-
troduccion de viveres del extrangero por el puerto de Matamoros
2.° Los derechos que se causen en dicha introduccion, se pagaran en
el acto en: viveres, recibiendose estos al precio de aforo, y destin&ndose
esclusivamente & la subsistencia del Ejercito espedicionario sobre Tejas.
3° Los que de lo interior se conduzcan al mismo Ejercito, seran fibres de todo derecho, y no podran embargarse las mulas 6 carruages en
que se trasporten.—x\ngel Garcia Quintanar, presidente.—Aten6genes Casti-
llero, secretario.—Rafael de Montalvo, secretario."
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido
cumplimiento. Palacio del Gobierno nacional en Mexico a 16 de Julio de 1836,
—Jose Justo Corro.—A D. Rafael Mangino."
Trasladolo a V. para su inteligencia y fines consiguientes.
Dios y libertad, Mexico Julio 16 de 1836.
#. de la Fuente*