PBOIE€TO D'jB LEY PARA LA AM0RTIZA0I02T BE LA E Lablendo manifestado publicamente la primera comisio** de hacienda, al acordar el Congreso devolverle su proyecto de amortizacion de la moneda de cobre „que ya no podia dicta- minar otra cosa, por haber agotado la materia"; y rehusadose a recibir el espediente; teniendo en su poder dicha comision, 6 la secretaria, el que yo presente a su Soberania, y se digno ad- mitir en 12 y 14 del corriente, me ha parecido reproducirlo, reformado en los terminos siguientes, para que si se tiene a bien, se mande pasar a la segunda comision de hacienda y la de gobernacion unidas. Art. 1 .o El Gobierno, dentro cje un mes a mas tardar, hara grabar e impHmir, en el papel1 conveniente y con las pre- cauciones^portun^, vales, por cantidad de uno a cien pesos* en el nun^ero suficidnte, para amortizar toda la moneda de cobre que circula. AsiWsmo los billetes de que habia esta ley. Art. 2.° En el momento que tenga concluidos los vales y tttlletes, publtcara esta ley, haciendose la pubiieacion en un mismo dia, en la capital y todos los departarnentos. Art. 3.° Centra de los quince dias de la pubiieacion de esta ley, inclusive, todos los tenedores de moneda de cobre la entregaran en la oficiijg. 6 parage que para la capital y cada departamento designara el Gobierno, y recibiran en cambio el numero suficiente de vales. Art, 4.® Desde el dia decimosesto inclusive, en adelante, el valor de la moneda de cobre, que ha sido hasta aqui de una ©uartilla de real, en cada una de las piezas conocidas con ese \ / /