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ft- 6 lL MINISTEBIO DE HACIENDA.
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E.
jL Exmo. Sr. Presidente provisional de la Republica se ha servido espedir el decreto que sigue.
„Antonio Lopez de Santa-Anna, general de division,
benemerito de la patria y Presidente provisional de la
Republica mexicana, a los habitantes de ella, sabed:
Que en uso de las facultades que concede la s6ptima
de las bases acordadas en Tacubaya y sancionadas por
la nacion, he tenido a bien decretar lo siguiente.
La Republica mexicana en ningun caso se conside-
rara obligada a emitir nuevos bonos de su deuda, sea
la que fuere su procedencia, sin que se pueda alegar
derecho alguno para exigir nuevos documentos por perdida 6 eualquier otro estravio que hubieren sufrido.
Por tanto, mando se imprima, publique circule y se le
de el debido cumplimiento. Palacio nacional de Tacubaya a 2 de agosto de 1843.—Antonio Lopez de Santa-Anna.—Ignacio Trigueros, Ministro de hacienda."
Y lo comunico a V. para su inteligencia y fines
consiguientes.
Dios y libertad. Mexico agosto 2 de 1843.
Trigueros*