SECRETARIA
DE HACIENDA.
Seceion 1.*
JCil Exmo. Sr. Presidente interino de Fa Rcpfiblica Mexicana se ha setvu
do dirigirme el decreto que sigue.
„E1 Presidente interino de la Republica Mexicana, fi los habitaa*
tes de ella, sabed: Que usando de la autorizacion que me concede el de*
crete del Congreso general de 20 del mes pr6ximo anterior, he tenido &
bien decretar lo siguiente.
Art. l.° El permiso concedido por el decreto del Congreso general de
16 de Julio Gltimo para la importacion de viveres por Matamoros, se hace estensivo para solo este objeto a los Puertos hacia al Norte de aquel
que ocupare el ejfercito expedicionario sobre Tejas.
Art. 2°. Los viveres que se especificaran al fin de este decreto, y que
se importaren por Matamoros, 6 alguno de los puertos que ocupare el propio ej6rcito, y sean de los necesarios 6 a proposito para su subsistencia, pagaran fi su importacion precisamente en viveres veinte por ciento sobre el
aforo que se haga por la aduana respectiva; a escepcion d^l cacao, y el t<§,
que estando comprendidos en el arancel general pagaran la mitad de las
cuotas que en el se prefijan.
Art. 3.° Los viveres que se introdujeren por Matamoros, 6 por alguno de
los indicados puertos, en buques nacionales y directamente de algun puerto de la Republica, seran libres de todo derecho.
Art. 4.° Cuando Uegare a ocuparse por el ejercito alguno de los puertos que hoy estan cerrados para el comercio exterior en la linea del Norte desde Matamoros, y puedan admitirse buques con viveres, fi virtud del
permiso que concede este decreto, precedent el Comisario de la division,
de acuerdo con el General en gefe de ella, a establecer una oficina provisional eon los empleados necesarios, dando cuenta al Gobierno por conducto de esta Secretaria, para las providencias correspondientes.
Art. 5.° Queda vigente la citada ley de 16 de julio Gltimo, en todo lo
que no se oponga fi este decreto.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le d6 el debido
cumplimiento. Palacio del Gobierno nacional en Mexico fi 15 de Octubre*
de 1836.—Jose Justo Corro.—A D. Ignacio Alas."
Y para que el precedente decreto tenga su debida observancia, se ha
servido declarar el propio Exmo. Sr. Presidente interino, que los viveres que
se consideran fi proposito para la subsistencia del ejercito sobre Tejas, y se
hallan unicamente comprendidos en la gracia que concede el art. 2.° de este decreto son los siguientes.—Harina.—Arroz.—Azucar de todas clases—
Cacao.—Chocolate.—Cafe.—Chile.—-Cebada, y toda clase de forrajes.—Carne
salada, ahumada, salpresa, &c -—Frijol.—Galleta.—Garbanzos.—Lentejas y to*
da clase de semillas comprendidas bajo el nombre gen6rico de menestras.
—Jab6n.—Maiz.—Manteca de Cerdo.—Pastas en fideo.—Sal.—Tocino cura-
do, salpresado, &c.—T6 6 Chaa.
Comunicolo fi V. para su inteligencia y efectos correspondientes.
Dios y libertad. Mexico Octubre 15 de 1836.
lAcAa*.