SECRETARIA
OB
GUERRA Y MARINA.
Section l.a
Ei
il Escrao Sr. vice-presidente se ha
servido dirigirme el decreto que sigue.
„E1 vice-presidente de los Estados-
Unidos Mexicanos, en ejercicio del supremo poder ejecutivo, a los babitan-
tes de la republica, sabed: que el congreso general ha decretado lo siguiente.
,,En las providencias que «e tomen
para restituir a los estados de Yucatan y Tabasco al sistema federal, no
se causara perjuicio alguno a los com-
prometidos en ellos, por la conducta
politica que hayan observado desde el
pronujriciamiento hasta su vuelta al orden constitucional, siempre que lo ve-
rifiquen dentro del termino de treinta
dias contados desde el en que se re-4
ciba esta ley por los gefes de los pro-
nunciados.—Jose Maria Alpuche e Infante, presidente de la camara de diputados.—-Jose Manuel Moreno, presidente del senado.—Jose Manuel Palomino, diputado secretario.— Rafael Del*
gado, senador secretario."
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le de ei debida
cumplimiento, Palacio del gobierno federal en Mexico a 14 de enero de
1830.—Anasiano Bttstamante.—A D. Jo-
se Antonio Pacio."
Y lo traslado a V. para su inteligencia y efectos consiguientes,
Dios y libertad. Mexico enero 14
de 1830.
Facio.