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MINISTERIO
DE LO
INTE11I0R.
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II ?&mo. Sr. Prpsidente interino de la Republica Mexicana se ha
servido dirigirme ei decreto que sigue.
„El Presidente interino de la Republica Mexicana, a los habitantes de ella, sabed: Que el Congreso general ha decretado lo siguiente.
Art. 1.° „Queda abolida sin excepcion alguna la esclavitud en to*
da la Republica.
2.° Los duefios de esclavos manumitidos por la presente ley 6
por el decreto de 15 de Setiembre do 1829, seran indemnizados del
interes de ellos, estimandose este por la calificacion que se haga de
sus cuakucides personalis; a cuyo efecto se nombrara un perito por
el Comisario general, 6 quien haga sus veces, y otro por el dueno;
y en caso de discordia un tercero, que nombrara el Alcalde cons*
ti^"'oaal i*esoectim sin que pueda ipterponerse recurso alguno de
&sta determinacion, La indemnizacion de que habia este articulo, no
tendra lugar respecto de los Colonos de Tejas que hayan tornado par*
te en la revolucion de aquel Departamento.
3.° Las mismos duenos a quienes entregaran gratis las diligencias
originales practicadas sobre ia calificacion de que trata el articulo an*
terior, las preseiitaran al Supremo Gobierno, quien dispondra que por
la Tesoreria general se les expidan los correspondientes vales por valor del interes respectivo.
4.° La satisfaccion de los expresados vales se verificara del mo*
do que al Gobierno parezca mas equitativo, conciliando los derechos
de los particulares con el estado actual de la Hacienda publica.=zJuan
Manuel de Elizalde, presidente.=Manuel Larrainzar, secretario.=Ber*
nardo Guimbarda, secretario."
Por tanto, mando se imprima, publique, circule, y se le de cl
debido cuniplimiento. Palacio del Gobierno nacional en Mexico a 5 de
Abril de 1837.=Jo^ Justo Corro.=A D. Joaquin de Iturbide."
Y lo cQiiniiiieo a Y. para su inteligencia y efectos correspondientes.
Dios j libertad. Mexico 5 de Abril de 1S37.
Q.J. de t£itMvi(fe
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