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ia Regencia del Reyno se ha servido dirigirme el Decreto que siguei
Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la Constitucion
de la Monarquia Espanola, Rey de las Espafus, y en su ausencia y cau-
tividad la Regencia del Reyno nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes han decretado lo siguiente:
„Uno de los graves cuidados que mas ocupan la atencion de las
Cortes generales y extraordinarias, se dirige a poner cobro*a los bienes
y derechos de la Nacion, y a proveer que se administren con la mayor
economia y exactitud, evitando su malversacion, a fin de que el pro-
ducto de ellos se invierta en los grandes objetos de nuestra defensa y libertad, 6 en otros fines de reconocida utilidad nacional, y que los pueblos no sufran mas sacrificios de impuestos y contribuciones que aquellos
que sean absolutamente precisos. Con esta idea han decretado lo si-
guiente: articulo i.° Halldndose suprimidos los Tribunales de la Inquisicion en toda la Monarquia Espanola desde el 26 de Enero"ultimo,
en que las Cortes generales y extraordinarias decretaron el restableci-
xniento de la ley n, titulo xxvi de la Partida vn, en quanto dexa expedites las facultades de los Obispos y sus Vicarios para conocer en las
causas de Fe, Con arreglo a los sagrados Canones y Derecho comun,
quedaron vacantes los bienes, asi muebles como raices, 6 semovientes;
los derechos y acciones, los patronatos, censos, y otras qualesquiera pres-
taciones pertenecientes a la Inquisicion, ora esten poseidas, 6 solamente
demandadas. 2.0 Desde dicho dia en adelante pertenecen a la Nation
estos bienes, en los mismos terminos e igual derecho que la Inquisicion
los poseia, disfrutaba 6 demandaba. 3.0 Asi como el Estado se subroga
a la Inquisicion en el dominio y posesion de todos estos bienes, derechos
y acciones, del mismo modo reconocera como propias las obligaciones
a que estuvieren afectos^ y las cumplira, 6 hard cumplir puntualmente,
aun quando'su valor no alcance a cubrirlas todas. 4.0 Toda enagenacion
6 venta de los expresados bienes y derechos que se hubiere hecho desde el citado dia 16 de Enero, 6 las que en adelante puedan hacerse por
cuerpos 6 personas disjdntas de las que el Gobierno depute y autorice
competentemente a este fin, seran reputadas como nulas, y los bienes
en que consistan, reintegrados completamente a la Nacion. Lo mismo
debe entenderse de las ventas hechas con anterioridad al referido dia 26
de Enero, si se hubieren hecho sin autoridad legitima, y sin las forma-
lidades y requisitos necesarios; incorporandose a la masa general los bienes en que consistan, y qualesquiera otros muebles 6 semovientes que
se hubiesen depositado 6 substraido para salvarlos de la usurpacion de
los enemigos, 6 con qualquiera otro motivo. $.° Los que substraxeren 6
hubieren substraido bienes, muebles, alhajas, dinero; los que ocultaren
libros de cuentas, escrituras, 6 qualesquiera clase de documentos pertenecientes a la Inquisicion, 6 a la comprobacion de sus bienes y derechos, seran castigados con las penas establecidas, 6 que se establecieren
contra los usurpadores, ocultadores y defraudadores de bienes naciona-
Object Description
| Title | Untitled, 1813 February 23 |
| Description | Spanish Language Manuscripts: Untitled, 1813 February 23. |
| Collection | John Peace Collection |
| Date-Original | 1813-02-23 |
| Local Subject |
Mexico/Mexican History Texas History |
| Publisher | University of Texas at San Antonio |
| Source | John Peace Collection, University of Texas at San Antonio Libraries, MS 296, Box 1, Folder 12. |
| Finding Aid | http://www.lib.utexas.edu/taro/utsa/00169/utsa-00169.html |
| Rights | http://lib.utsa.edu/planning-a-visit/photocopy-and-reproduction-services/copyright-compliance/ |
| Contributing Publisher | The creation of this digital content has been made possible through a grant from the Nathalie and Gladys Dalkowitz Charitable Trust. |
| Type | Text |
| Format | jpeg |
