DEL
DEPARTAMENTO
de
JVUEVQ LEON'.
Circular.
\
'on fecha 20 de mayo procsimo pasado se me ha comumcado por el Miaisterlo de
relaciones exteriores lo que sigue.
„Ecsmo. Sr.—El Ecsmo. Sr. Presidente de la Republica mejicana se ha servido dirigirme
el decreto que sigue.
El Presidente de la Republica mejicana, a los habitantes de ella, sabed: Que ei congreso general ha decretado lo siguiente.
Art. 1. ° „Se autoriza al gobierno para que pueda transiguir en las reclamaciones que
fiaya hecho 6 hieiere el de los Estado-Unidos del Norte, y para que eu aquellas en que no
puedan convenirse, sujete la decision al juicio de una potencia amiga, coaviniendo en esto los
mismos Estados-Unidos.
2,° Igualmente se le autoriza para que en caso de negarse por los Estados-Unidos la
satisfaccion que por nuestra parte debe pedirse de demorar esta por mas del termino
que se fijara conforme al tratado, 6 en el de continuar las agresiones abiertas que se
han cometido, cierre . los puertos al comercio tie aquelia nacion, prohiba la introduccion y
uso de sus manufactures, sefiale termino para consumir 6 exportar las que hubiere, y tome
todas las providencias conducentes que reclame aquelia medida y la seguridad de la Republica
—Miguel Valentin, presidente.-—Tirso Vejo, secretario.—-^ Rafael de Montalvo, secretaro. '
Por tanto, mando se imprima, pubUque, circule y se le de el debido cumplimiento. Palacio de gobierno nacional en Mejico a 20 de Mayo de 1837.=Jlnastasio BusiimvuUe.^A I). Luis
Gonzaga Cuevas.
Y lo comunico a V. E. para su inteligencia y efectos correspondientes."
Y lo transcribo a V. S. para su conocimiento y fines consiguientes.
Dios y libertad, Monterrey 10 de Junio de 1837.
Pedro del Valle,
secretaiiu.
Zy^/f^Z^/