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Tias justa., causa.. Annque" la peste hacia en la guarnicion
un estrago ■■ h'orroroso, y estaba reducida a un cortisimo niimero de hombres que semejaban a unos espectros ambulan-
tes, y que apenas bastaban a cubrir las baterias precisas para la resistencia;. Coppinger respondio a la intimacion que
se le hizo en 5 de Noviembre con emplazamiento de 48
libras, y respondio: pidiendo con dignidad la suspencion del
bloqueo y de toda clase de hostilidades por el termino que
esiipularia. Barragan le propuso una entrevista en un buque
en el int.ermedio de ambas plazas, en el que acordarian lo
conveniente asistiendo al acto los oficiales y gefes que gus*
tase llevar. Negose a -ello Coppinger, y propuso como medio
consiliatorio que pasase acompanado al castillo en una no-
che con dos 6 tres oficiales, y que en el caso de no acep-
tar esta.-,■ medida, nombrase Barragaii una persona de su confianza a la que daria todas las segundades prescriptas por
las leyes de la guerra. Efectivamente pasaron al castillo D.
Jose.'Antonio Juille y Moreno,- D0, Jose Roman y D. Juan
R'obles, y acordaron*,
Art. 1.° La suspension del bloqueo y de toda clase
dc liostilidades concedida por el general D. Miguel Barragan
debera esistir hasta el dia ultimo del presente mes (a) Adi-
eidn de Barragan ,,2Yo esiando facultad os para prolongar la
suspension por mas tiempo que el de 48 horas, este es el que
ser propone en contestacion. de este primer capiiulo;
Art. 2.° En este intermedio se entrara en las nego-
ciaciones sobre la suerte de este castillo, para Io cual se
nombraran por el referido Brigadier (Barragan) dos oficiales
comisionados, que pasen a esa plaza a formar las estipulaciones
necesariasjd efecto, bajo las respectivas ^seguridades prescriptas
eh. semejahtes-. casos. (Adicion de Barragan) ^Concedido, en el
eoncepto de que se obtehga la confirmation del anterior.
Ait. 3.° Durante el espresado termino se permitira al
castillo el ausilio de viveres frezcos al piecio corriente para
ia guarnicion, los que podran ser conducidos diariamente, yen
el orden que se acuerde; bien entendido, que tanto su con-
ducion como su costo sera satisfecho en el acto por el gobierno de la referida fortaleza, Concedido en iguales terminos.
Art. 4.° No serl permitida de una ni otra parte la
comunicacion entre las dos plazas, esceplo a los comisionados
de las partes contratantes en el orden y forma que hasta ahora se ha observado> Concedido.-—Continuard.
(6) Es decir desde el 12 de Noviemhre en que se hizo
®SiH convenior hasta el 31 del mismo.